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Procédures APA
(PRO)
last updated: 30 juil. 2026
Acceso con fines comerciales a recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados
ES
National/fédéral
Autorité nationale compétente :Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- ()5a. Avenida 6-06 zona 1, Edificio IPM, Niveles 5, 6, 7 y 9Guatemala, Guatemala
01001, GuatemalaTéléphone : +502 1547 ext. 703, 607,Télécopieur :Site Web : http://www.conap.gob.gt/, https://snib.conap.gob.gt/,
El solicitante podrá ser una persona individual o jurídica, nacional o extranjera. Para iniciar el procedimiento deberá:
-Estar inscrito como investigador ante el CONAP y contar con el número de registro correspondiente. La solicitud de registro debe presentarse antes de la solicitud de licencia de investigación.
-Presentar una solicitud de licencia de investigación con fines comerciales y el protocolo correspondiente, empleando los formularios establecidos por el CONAP.
-Incluir en el protocolo:
una descripción detallada de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos objeto de la investigación, cuando corresponda;
una propuesta de distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los proveedores de los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados;
información sobre el uso comercial previsto de los recursos genéticos, elementos bioquímicos, derivados o conocimientos tradicionales asociados; y
información general sobre la factibilidad económica del proyecto.
-Cuando el solicitante sea un investigador extranjero sin residencia legal en Guatemala, presentar una carta de referencia de la institución extranjera que representa y el respaldo de una institución o entidad nacional contraparte afín al tema de investigación.
-Cuando la investigación se realice dentro de un área protegida, presentar el aval del administrador o coadministrador del área.
-Cuando la investigación se realice en áreas o sitios arqueológicos dentro de áreas protegidas, presentar también el aval de la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura y Deportes.
-Cuando la investigación implique colecta temporal o definitiva, solicitar la licencia de colecta correspondiente. La solicitud de licencia de colecta debe presentarse junto con la solicitud de licencia de investigación.
Después de presentada la solicitud y antes de la autorización definitiva, el solicitante deberá cumplir las directrices que emita el CONAP para obtener el Consentimiento Informado Previo (CIP) y negociar las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA) con los proveedores. Finalmente, deberá entregar al CONAP copias legalizadas de los documentos que acrediten el CIP y las CMA.
-Estar inscrito como investigador ante el CONAP y contar con el número de registro correspondiente. La solicitud de registro debe presentarse antes de la solicitud de licencia de investigación.
-Presentar una solicitud de licencia de investigación con fines comerciales y el protocolo correspondiente, empleando los formularios establecidos por el CONAP.
-Incluir en el protocolo:
una descripción detallada de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos objeto de la investigación, cuando corresponda;
una propuesta de distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los proveedores de los recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados;
información sobre el uso comercial previsto de los recursos genéticos, elementos bioquímicos, derivados o conocimientos tradicionales asociados; y
información general sobre la factibilidad económica del proyecto.
-Cuando el solicitante sea un investigador extranjero sin residencia legal en Guatemala, presentar una carta de referencia de la institución extranjera que representa y el respaldo de una institución o entidad nacional contraparte afín al tema de investigación.
-Cuando la investigación se realice dentro de un área protegida, presentar el aval del administrador o coadministrador del área.
-Cuando la investigación se realice en áreas o sitios arqueológicos dentro de áreas protegidas, presentar también el aval de la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura y Deportes.
-Cuando la investigación implique colecta temporal o definitiva, solicitar la licencia de colecta correspondiente. La solicitud de licencia de colecta debe presentarse junto con la solicitud de licencia de investigación.
Después de presentada la solicitud y antes de la autorización definitiva, el solicitante deberá cumplir las directrices que emita el CONAP para obtener el Consentimiento Informado Previo (CIP) y negociar las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA) con los proveedores. Finalmente, deberá entregar al CONAP copias legalizadas de los documentos que acrediten el CIP y las CMA.
Paso 1. Registro del usuario como investigador
La persona individual o jurídica debe obtener su número de registro de investigador ante el CONAP. El registro puede tramitarse previamente.
Paso 2. Preparación de la solicitud
El solicitante completa el formulario de licencia correspondiente para investigadores nacionales o extranjeros y prepara el protocolo de investigación con fines comerciales. El protocolo debe incluir la propuesta de distribución de beneficios, el uso comercial previsto, la factibilidad económica y la información sobre conocimientos tradicionales asociados, cuando corresponda.
Paso 3. Presentación del expediente
La solicitud y sus documentos de respaldo se presentan mediante el Portal Electrónico del CONAP o ante la Ventanilla Única de la Sede Central o de cualquier Dirección Regional.
Paso 4. Verificación inicial
El CONAP verifica el cumplimiento de los requisitos, asigna un número de expediente y emite la resolución de trámite correspondiente. Cuando el expediente cumple los requisitos, debe ser trasladado a la dependencia competente en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Paso 5. Evaluación técnica y jurídica
La Dirección de Valoración y Conservación de la Diversidad Biológica y la Unidad de Asuntos Jurídicos analizan la solicitud. Cuando corresponda, participa también la unidad competente en materia de Pueblos Indígenas y comunidades locales. Podrán solicitarse opiniones a otras dependencias del CONAP o a centros especializados.
Paso 6. Determinación de la ruta para el CIP y las CMA
El CONAP emite una opinión conjunta que define, caso por caso, la ruta y las directrices para obtener el Consentimiento Informado Previo y negociar las Condiciones Mutuamente Acordadas. Estas directrices son notificadas al solicitante.
Paso 7. Identificación y participación de los proveedores
Participan en el proceso las personas, comunidades, pueblos indígenas, administradores de áreas, responsables de colecciones científicas, proveedores de recursos genéticos o titulares de conocimientos tradicionales que resulten pertinentes.
Paso 8. Obtención del Consentimiento Informado Previo
El solicitante dirige una solicitud escrita y comprensible a los proveedores. Debe facilitar información suficiente sobre los objetivos, recursos y cantidades requeridas, conocimientos tradicionales involucrados, métodos, cronograma, destino del material, utilización prevista, distribución de beneficios, posibles cambios de utilización y transferencia a terceros. Cuando intervengan Pueblos Indígenas o comunidades locales, el proceso debe respetar sus formas propias de organización, toma de decisiones, idiomas y plazos. El consentimiento otorgado se documenta de la manera determinada por los proveedores, por ejemplo, mediante acta de asamblea comunitaria o acta notarial.
Paso 9. Negociación de las Condiciones Mutuamente Acordadas
El usuario y los proveedores negocian las condiciones de acceso, utilización y distribución justa y equitativa de beneficios. Las CMA pueden formalizarse mediante un contrato, utilizando como referencia el contrato modelo contenido en el Anexo 9 del Normativo.
Paso 10. Presentación de los verificadores
El solicitante presenta al CONAP copias legalizadas de los documentos que acreditan el CIP y las CMA.
Paso 11. Autorización definitiva
Una vez determinada la viabilidad técnica y jurídica y cumplidos los requisitos, el CONAP emite la resolución y la licencia de investigación correspondiente.
Paso 12. Permisos complementarios, cuando correspondan
Si el proyecto implica colecta, transporte o exportación de especímenes, muestras, partes o derivados, deben tramitarse las licencias, guías o permisos complementarios aplicables antes de realizar esas actividades.
La persona individual o jurídica debe obtener su número de registro de investigador ante el CONAP. El registro puede tramitarse previamente.
Paso 2. Preparación de la solicitud
El solicitante completa el formulario de licencia correspondiente para investigadores nacionales o extranjeros y prepara el protocolo de investigación con fines comerciales. El protocolo debe incluir la propuesta de distribución de beneficios, el uso comercial previsto, la factibilidad económica y la información sobre conocimientos tradicionales asociados, cuando corresponda.
Paso 3. Presentación del expediente
La solicitud y sus documentos de respaldo se presentan mediante el Portal Electrónico del CONAP o ante la Ventanilla Única de la Sede Central o de cualquier Dirección Regional.
Paso 4. Verificación inicial
El CONAP verifica el cumplimiento de los requisitos, asigna un número de expediente y emite la resolución de trámite correspondiente. Cuando el expediente cumple los requisitos, debe ser trasladado a la dependencia competente en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Paso 5. Evaluación técnica y jurídica
La Dirección de Valoración y Conservación de la Diversidad Biológica y la Unidad de Asuntos Jurídicos analizan la solicitud. Cuando corresponda, participa también la unidad competente en materia de Pueblos Indígenas y comunidades locales. Podrán solicitarse opiniones a otras dependencias del CONAP o a centros especializados.
Paso 6. Determinación de la ruta para el CIP y las CMA
El CONAP emite una opinión conjunta que define, caso por caso, la ruta y las directrices para obtener el Consentimiento Informado Previo y negociar las Condiciones Mutuamente Acordadas. Estas directrices son notificadas al solicitante.
Paso 7. Identificación y participación de los proveedores
Participan en el proceso las personas, comunidades, pueblos indígenas, administradores de áreas, responsables de colecciones científicas, proveedores de recursos genéticos o titulares de conocimientos tradicionales que resulten pertinentes.
Paso 8. Obtención del Consentimiento Informado Previo
El solicitante dirige una solicitud escrita y comprensible a los proveedores. Debe facilitar información suficiente sobre los objetivos, recursos y cantidades requeridas, conocimientos tradicionales involucrados, métodos, cronograma, destino del material, utilización prevista, distribución de beneficios, posibles cambios de utilización y transferencia a terceros. Cuando intervengan Pueblos Indígenas o comunidades locales, el proceso debe respetar sus formas propias de organización, toma de decisiones, idiomas y plazos. El consentimiento otorgado se documenta de la manera determinada por los proveedores, por ejemplo, mediante acta de asamblea comunitaria o acta notarial.
Paso 9. Negociación de las Condiciones Mutuamente Acordadas
El usuario y los proveedores negocian las condiciones de acceso, utilización y distribución justa y equitativa de beneficios. Las CMA pueden formalizarse mediante un contrato, utilizando como referencia el contrato modelo contenido en el Anexo 9 del Normativo.
Paso 10. Presentación de los verificadores
El solicitante presenta al CONAP copias legalizadas de los documentos que acreditan el CIP y las CMA.
Paso 11. Autorización definitiva
Una vez determinada la viabilidad técnica y jurídica y cumplidos los requisitos, el CONAP emite la resolución y la licencia de investigación correspondiente.
Paso 12. Permisos complementarios, cuando correspondan
Si el proyecto implica colecta, transporte o exportación de especímenes, muestras, partes o derivados, deben tramitarse las licencias, guías o permisos complementarios aplicables antes de realizar esas actividades.
Oui
-Número de registro de investigador ante el CONAP.
-Formulario 3A, para investigadores nacionales, o Formulario 3B, para investigadores extranjeros sin residencia legal en Guatemala.
-Formulario 4B (protocolo de investigación con fines comerciales).
-Declaración de compromiso firmada por el investigador principal, conforme al Formulario o Anexo 5.
-Carta del catedrático, tutor o asesor, cuando el solicitante sea estudiante.
-Carta de referencia de la institución extranjera que representa al investigador, redactada en español, cuando se trate de un investigador extranjero sin residencia legal en Guatemala.
-Carta de respaldo de una institución o entidad nacional contraparte, conforme al Formulario o Anexo 6, cuando se trate de un investigador extranjero.
-Carta de aval del administrador o coadministrador del área protegida, conforme al Formulario o Anexo 7, cuando la investigación se realice dentro de un área protegida.
-Carta de aval de la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura y Deportes, conforme al Formulario o Anexo 8, cuando la investigación se realice en áreas o sitios arqueológicos dentro de áreas protegidas.
Información especial que debe contener el protocolo comercial
-Descripción detallada de los conocimientos tradicionales asociados, cuando corresponda.
-Propuesta de distribución de beneficios.
-Información sobre el uso comercial previsto.
-Información general sobre la factibilidad económica del proyecto.
Documentos requeridos durante el procedimiento y antes de la autorización definitiva
-Copia legalizada del documento que acredite el Consentimiento Informado Previo.
-Copia legalizada de las Condiciones Mutuamente Acordadas o del contrato correspondiente.
Documentos adicionales cuando exista colecta
-Formulario 10A para colecta in situ o Formulario 10B para colecta ex situ.
-Carta de anuencia de la colección científica que recibirá el material, cuando corresponda.
-Otros documentos requeridos para transporte, depósito o exportación del material.
-Formulario 3A, para investigadores nacionales, o Formulario 3B, para investigadores extranjeros sin residencia legal en Guatemala.
-Formulario 4B (protocolo de investigación con fines comerciales).
-Declaración de compromiso firmada por el investigador principal, conforme al Formulario o Anexo 5.
-Carta del catedrático, tutor o asesor, cuando el solicitante sea estudiante.
-Carta de referencia de la institución extranjera que representa al investigador, redactada en español, cuando se trate de un investigador extranjero sin residencia legal en Guatemala.
-Carta de respaldo de una institución o entidad nacional contraparte, conforme al Formulario o Anexo 6, cuando se trate de un investigador extranjero.
-Carta de aval del administrador o coadministrador del área protegida, conforme al Formulario o Anexo 7, cuando la investigación se realice dentro de un área protegida.
-Carta de aval de la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura y Deportes, conforme al Formulario o Anexo 8, cuando la investigación se realice en áreas o sitios arqueológicos dentro de áreas protegidas.
Información especial que debe contener el protocolo comercial
-Descripción detallada de los conocimientos tradicionales asociados, cuando corresponda.
-Propuesta de distribución de beneficios.
-Información sobre el uso comercial previsto.
-Información general sobre la factibilidad económica del proyecto.
Documentos requeridos durante el procedimiento y antes de la autorización definitiva
-Copia legalizada del documento que acredite el Consentimiento Informado Previo.
-Copia legalizada de las Condiciones Mutuamente Acordadas o del contrato correspondiente.
Documentos adicionales cuando exista colecta
-Formulario 10A para colecta in situ o Formulario 10B para colecta ex situ.
-Carta de anuencia de la colección científica que recibirá el material, cuando corresponda.
-Otros documentos requeridos para transporte, depósito o exportación del material.
Oui
La solicitud de licencia de investigación no tiene costo para investigadores nacionales. Sí existe una tarifa de Q800.00 para la inscripción de una persona individual extranjera y de Q400.00 para la inscripción de una persona jurídica.
Los costos relacionados con procesos de consulta, legalización de documentos, negociación de las Condiciones Mutuamente Acordadas, colecta, transporte, exportación u otras gestiones complementarias no se consideran una tarifa de la solicitud de licencia y serán asumidos por el solicitante cuando corresponda.
ABSCH-MSR-GT-250849-1
Mesures juridiques, administratives ou politiques
Normativo de Investigaciones e Investigadores de la Diversidad Biológica
El objeto del presente normativo es fortalecer el mecanismo administrativo a nivel nacional para el registro, autorización y sistematización de investigadores e investigaciones en materia de diversidad biológica, que se realicen dentro y fuera de áreas protegidas, para promover y facilitar la investigación y generar conocimientos vinculados a la diversidad biológica que permita la toma de decisiones fundamentada a nivel nacional. Guatemala es parte del Grupo de Países Megadiversos Afines por su diversidad biológica, cultural y los conocimientos tradicionales asociados al uso sostenible; así como por ser un centro de origen y diversidad de plantas cultivadas; por lo tanto es de importancia promover y facilitar la investigación científica con la finalidad de llenar los vacíos de conocimientos y aportar insumos para la toma de decisiones fundamentadas que permitan una mejor gestión de la diversidad biológica y las áreas protegidas. Asimismo, de fortalecer el vínculo con las instituciones responsables de las colecciones científicas de referencia que conservan la historia natural, siendo base fundamental del registro y evidencia del conocimiento de las especies y ecosistemas, y por ende del patrimonio natural de Guatemala.
ABSCH-MSR-GT-237673-1
Mesures juridiques, administratives ou politiques
Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento
Los objetivos de la Ley de Áreas Protegidas son
- Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos.
- Lograr la conservación de la diversidad biológica del país.
- Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional.
- Defender y preservar el patrimonio natural de la Nación.
- Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional con carácter de utilidad pública e interés social.
- Champ d'application
- Autorités nationales compétentes
- Accès
- Accès aux ressources génétiques
- Pour usage commercial
- Pour usage non - commercial
- Accès aux connaissances traditionnelles associées aux ressources génétiques, y compris le consentement obtenu en connaissance de cause ou l’approbation ou l’implication
- Pour usage commercial
- Pour usage non - commercial
- Partage des avantages
- Termes convenus d’un commun accord
- Avantages monétaires
- Avantages non-monétaires
- Respect de la législation nationale ou des exigences réglementaires de l'autre Partie (articles 15 et 16)
- Sur l’accès aux ressources génétiques et le partage des avantages
- Sur l’accès aux connaissances traditionnelles associées aux ressources génétiques et au partage des avantages
- Non-respect de la législation nationale ou des exigences réglementaires
- Points de contrôle
- Respect des conditions convenues d’un commun accord (article 18)
- Connaissances traditionnelles associées aux ressources génétiques
- Protocoles communautaires
- Lois coutumières et procédures
- Mécanisme multilatéral mondial de partage des avantages
- Accès et partage des avantages
- Clauses contractuelles types
- Codes de conduite, lignes directrices et bonnes pratiques et/ou normes
- Sensibilisation
- Coopération transfrontière
- Renforcement des capacités
- Transfert de technologie, collaboration et coopération
- Mécanisme financiers et mobilisation des ressources
- Respect du Protocole
- Les rapports nationaux
- Mesures législatives, administratives ou politiques liées à l’APA
- Accords d’APA
- Objectif commercial
- Objectifs non-commerciaux
- Secteur agricole
- Recherche académique
- Secteur botanique et horticole
- Identification et taxonomie
- Aliments et boissons
- Biotechnologies industrielles
- Soins personnels et cosmétiques
- Secteur pharmaceutique
- Tous types de ressources génétiques
- Plantes
- Animaux
- Micro-organismes
- Champignons
- Espèces sauvages
- Espèces domestiques et/ou cultivées
- Tous les aires d’accès aux ressources génétiques
- Ex-situ
- Échantillon de sol/eau
- Utilisation des ressources génétiques
- Droits de propriété intellectuelle
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